EL PUEBLO MONTUBIO EXISTE CARAJO:
Habrá que castigar a todos esos hijos de mala madre, ignorantes de la historia, de la cultura, analfabetos asambleistas que se negaron a aceptar que existe el pueblo montubio.
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Redacción EM
La
Mesa 1 de Derechos Fundamentales y Garantías Constitucionales, definió
la propuesta de Derechos Colectivos, documento que consta de 4 artículos
(el segundo con 25 incisos), y consagra que las comunidades, pueblos y
nacionalidades indígenas, el pueblo negro o afroecuatoriano y el pueblo
montubio, forman parte del Estado ecuatoriano.
La
propuesta destaca en su artículo 2, la plurinacionalidad, determinando
que el Estado reconoce y garantiza a las comunidades, pueblos y
nacionalidades indígenas, los derechos colectivos de conformidad con
esta Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones e
instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes.Entre otros
aspectos contenidos en este artículo sobre la plurinacionalidad, se
establece los siguientes:Mantener, desarrollar y fortalecer libremente
su identidad, sentidos de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas
de organización social, en lo espiritual, cultural, lingüístico, social,
jurídico, político y económico.A no ser objeto de racismo y de ninguna
forma de discriminación fundada, en su origen, identidad étnica o
cultural.Al reconocimiento, reparación y resarcimiento de las
colectividades afectadas, por racismo, xenofobia y otras formas conexas
de intolerancia y discriminación.Conservar la propiedad imprescriptible
de sus tierras comunitarias, que serán inalienables, inembargables e
indivisibles. Estas tierras estarán exentas del pago de tasas e
impuestos.Mantener la posesión de las tierras y territorios ancestrales y
a obtener su adjudicación gratuita, conforme a la ley.Participar en el
uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales
renovables que se hallen en sus tierras de conformidad con la ley.A la
consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre
planes y programas de prospección, explotación y comercialización de
recursos no renovables que se hallen en sus tierras que puedan
afectarlos ambiental o culturalmente, antes de iniciar la explotación o
adjudicación; participar en los beneficios que esos proyectos reporten y
recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales y ambientales que
les causen. La consulta que deban realizar las autoridades competentes
será obligatoria y oportuna. Si no se obtuviese el consentimiento de la
comunidad consultada, se procederá conforme esta constitución y la
ley.Construir y mantener organizaciones que los representen, en el marco
del respeto al pluralismo y diversidad cultural, política y
organizativa. El Estado deberá reconocer y promover todas sus formas de
expresión y agrupamiento.Participar mediante sus representantes en
organismos oficiales, en la definición de la política pública que les
concierna, que incluye el diseño y decisión de sus prioridades en los
planes y proyectos del Estado, de acuerdo a la ley. Estos contarán con
el financiamiento del Estado.Por otro lado, en el Art. 3 el Estado
reconoce y garantiza el ejercicio de los derechos colectivos del pueblo
afroecuatoriano, para fortalecer su identidad, cultura, tradiciones y
derechos, de acuerdo con la ley. Asimismo, en el Art. 4, se determina
que el Estado reconoce los derechos colectivos del pueblo montubio,
garantizando la vigencia de su proceso de desarrollo humano, integral,
sustentable y sostenible, de las políticas y estrategias para su
progreso y de sus formas de administración asociativa a partir del
conocimiento de su realidad, respeto a su cultura, identidad y visión
propia, de conformidad con la ley.
FOTO: La plurinacionalidad quedó establecida en la Constitución, propuesta por la Mesa 1.
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Tomada de la edición impresa del 27 de junio del 2008 Imprimir Enviar a un amigo
Incluyen al pueblo montubio en texto
Los representantes de comunidades montubias en una visita anterior a la sede de Ciudad Alfaro.
Junto al pueblo indígena y al afroecuatoriano en los textos constitucionales relativos a los derechos fundamentales.
En la Mesa 1 de la Asamblea Nacional se resolvió ayer apoyar el pedido del pueblo montubio de ser incluido, junto al pueblo indígena y al afroecuatoriano en los textos constitucionales relativos a los derechos fundamentales.
Ayer, un centenar de representantes de comunidades montubias de las provincias de Los Ríos, Manabí y Guayas fueron a la Ciudad Alfaro para conversar con los asambleístas de la Mesa 1, quienes aprobaron la inclusión en el artículo 1 del texto.
El artículo, que será debatido en el pleno, quedó de esta forma: “El Estado reconoce los derechos del pueblo montubio, garantizando la vigencia de sus instituciones públicas, de su proceso de desarrollo humano, integral, sustentable y sostenible, de sus políticas y estrategias para su desarrollo y de sus formas de administración asociativa; a partir del conocimiento de su realidad, respeto a su cultura, su identidad y visión propia de desarrollo lo que serán regidas por su ley.”
Redacción Actualidad
actualidad@telegrafo.com.ec
Incluyen al pueblo montubio en texto
Los representantes de comunidades montubias en una visita anterior a la sede de Ciudad Alfaro.
Junto al pueblo indígena y al afroecuatoriano en los textos constitucionales relativos a los derechos fundamentales.
En la Mesa 1 de la Asamblea Nacional se resolvió ayer apoyar el pedido del pueblo montubio de ser incluido, junto al pueblo indígena y al afroecuatoriano en los textos constitucionales relativos a los derechos fundamentales.
Ayer, un centenar de representantes de comunidades montubias de las provincias de Los Ríos, Manabí y Guayas fueron a la Ciudad Alfaro para conversar con los asambleístas de la Mesa 1, quienes aprobaron la inclusión en el artículo 1 del texto.
El artículo, que será debatido en el pleno, quedó de esta forma: “El Estado reconoce los derechos del pueblo montubio, garantizando la vigencia de sus instituciones públicas, de su proceso de desarrollo humano, integral, sustentable y sostenible, de sus políticas y estrategias para su desarrollo y de sus formas de administración asociativa; a partir del conocimiento de su realidad, respeto a su cultura, su identidad y visión propia de desarrollo lo que serán regidas por su ley.”
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