La representación legal
de una organización esta dada por, sus integrantes, quiero decir,
dar, ceder, otorgar, en estos casos son los integrantes de las
organizaciónes campesinas, montubias, quienes confieren un mandato en
sus representantes, siempre y cuando sean miembros legalmente
reconocidos.
Pero qué sucede con los montubios no afiliados, ¿dejan de ser montubios?, y los que no estamos viviendo por algún tiempo en la casa del campo, ¿que papel hacemos?, esto pasa como en toda una serie de instituciones y organismos que exige una condición sine qua non, vivir en el lugar(conditio sine qua non). Si no se vive en el campo y no es montubio, no puede ser representante y lo que es peor, no puede jurar el cargo, ni prometer nada. No puede posesionarse en el cargo.
Pero qué sucede con los montubios no afiliados, ¿dejan de ser montubios?, y los que no estamos viviendo por algún tiempo en la casa del campo, ¿que papel hacemos?, esto pasa como en toda una serie de instituciones y organismos que exige una condición sine qua non, vivir en el lugar(conditio sine qua non). Si no se vive en el campo y no es montubio, no puede ser representante y lo que es peor, no puede jurar el cargo, ni prometer nada. No puede posesionarse en el cargo.
La
misma situación es para los concejales, alcaldes, etc., sin embargo
estas condiciones o requisitos no siempre son cumplidos a cabalidad. Al
menos con los Alcaldes, que es otro tipo de elección.
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