EL MONTUBIO

EL MONTUBIO.- Ec. Campesino de la costa.

miércoles, 6 de septiembre de 2017

QUIENES SOMOS "LOS MONTUBIOS"

 
QUIENES SOMOS El Consejo de Desarrollo del Pueblo Montubio de la Costa Ecuatoriana y Zonas Subtropicales de la Región Litoral - CODEPMOC, creado mediante Decreto Ejecutivo Nº. 1394, del 30 de marzo del 2001; publicado en el Registro Oficial No. 301 de 6 de abril del 2001, es un organismo técnico de desarrollo, desconcentrado, adscrito a la Presidencia de la República, dirigido por el propio pueblo montubio a través de sus Representantes que integran el Consejo Nacional, cuerpo colegiado que es la Máxima Autoridad del Organismo, elegidos por las Asociaciones Montubias organizadas, registradas y calificadas en el CODEPMOC, de las provincias del Guayas, Manabí, Los Ríos y El Oro, siendo dos Representantes por cada provincia con sus respectivos alternos.El CODEPMOC planifica, programa y ejecuta proyectos de desarrollo global e integral, concebidos por las propias comunidades, con la participación activa de las bases del Pueblo Montubio; es una institución facultada legalmente para establecer convenios de cooperación a nivel internacional y nacional, tanto gubernamental como no gubernamental. Da cobertura en las provincias de Guayas, Manabí, Los Ríos, El Oro y las Zonas Subtropicales de la Región Litoral de Bolívar, Azuay, Chimborazo, Loja y otras con características de Pueblo Montubio. Su sede principal está ubicada en la ciudad de Guayaquil, cuenta con una oficina de Coordinación Interinstitucional en la ciudad de Quito y una oficina de Coordinación Provincial en la ciudad de Machala. Próximamente aperturará las oficinas de Coordinación Provincial en Portoviejo y Babahoyo.
http://www.codepmoc.gov.ec/
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Expídese el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Desarrollo del Pueblo Montubio de la Costa Ecuatoriana y Zonas Subtropicales del Litoral ­ ...No. 3106
Gustavo Noboa Bejarano
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1394 de 30 de marzo del 2001, publicado en el Registro Oficial No. 301 de 6 de abril del 2001, se creó el Consejo Nacional de Desarrollo del Pueblo Montubio de la Costa Ecuatoriana y Zonas Subtropicales del Litoral CODEPMOC, adscrito a la Presidencia de la República;
Que en cumplimiento de lo establecido en el último inciso del artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1394, el Consejo Nacional ha presentado el proyecto de Reglamento Interno del CODEPMOC; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 9 del artículo 171 de la Constitución Política de la República,
Decreta:
Expedir el siguiente: Reglamento interno del Consejo Nacional de Desarrollo del Pueblo Montubio de la Costa Ecuatoriana y Zonas Subtropicales del Litoral - CODEPMOC.
CAPITULO I
DE LA NATURALEZA Y FINES
Art. 1.- El CODEPMOC para el desarrollo de sus procesos dispondrá, además de su sede en la ciudad de Quito, de departamentos provinciales en las capitales de las provincias de Manabí, Los Ríos, Guayas y El Oro, en las cuales se ejecutarán los procesos de ejecución y control de planes, programas y proyectos en beneficio del desarrollo del pueblo montubio del Litoral ecuatoriano.
Art. 2.- El CODEPMOC para su estructuración realizará un proceso de calificación y registro de las diferentes comunidades y asociaciones del pueblo montubio. Este proceso se regirá por lo que establece este reglamento.
CAPITULO II
DE LOS FINES Y OBJETIVOS
Art. 3.- El CODEPMOC orientará el desarrollo integral, sustentable y sostenible del pueblo montubio rescatando sus rasgos culturales y fortaleciendo su identidad a través de los siguientes objetivos:
a) Mejorar las condiciones de vida de las comunidades y asociaciones del pueblo montubio, a través de su desarrollo cultural, científico, técnico y productivo;
b) Fortalecer las diferentes comunidades y asociaciones del pueblo montubio;
c) Diseñar planes de capacitación con el fin de recobrar y preservar la identidad y los valores del pueblo montubio;
d) Promover la participación de las diferentes comunidades y asociaciones del pueblo montubio en el desarrollo económico, social, científico y productivo del país, conservando su identidad y cultura;
e) Sensibilizar y concientizar a las comunidades y asociaciones del pueblo montubio sobre la necesidad de ejecutar políticas de preservación de los recursos no renovables; y,
f) Orientar y dirigir la cooperación entre las comunidades y asociaciones del pueblo montubio, para la explotación de tierras, previo convenio entre las partes.
CAPITULO III
POLITICAS DE GESTION
Art. 4.- El CODEPMOC tendrá como políticas de gestión las siguientes:
a) Acordar y promover a través de la gestión compartida los planes, programas y proyectos de desarrollo integral y sustentable que beneficie al pueblo montubio;
b) Administrar los recursos institucionales según principios de eficiencia, solidaridad y sustentabilidad, de conformidad con la Constitución y las leyes;
c) Evaluar el impacto de las obras de infraestructura social y de los diferentes proyectos ejecutados a favor de las comunidades y asociaciones del pueblo montubio; y,
d) Capacitar al pueblo montubio en función de sus necesidades y de su entorno.
CAPITULO IV
DE LA ELECCION DE LOS REPRESENTANTES ANTE EL CONSEJO NACIONAL
Art. 5.- Los integrantes del pueblo montubio de las provincias de la Costa ecuatoriana y zonas subtropicales de la región Litoral, gozarán del derecho de elegir y ser elegidos, así como de revocar el mandato que confieren a los representantes provinciales ante el Consejo Nacional delCODEPMOC.
Art. 6.- Para gozar del derecho que le otorga el artículo precedente al montubio ecuatoriano, éste deberá estar organizado en una comunidad o asociación montubia que esté calificada y registrada debidamente en el CODEPMOC.
Art. 7.- Tendrá derecho al voto todo ciudadano ecuatoriano, mayor de 18 años, en goce de sus derechos políticos, que integre el pueblo montubio sin discriminación de ninguna naturaleza.
El voto será secreto, mediante papeleta escrita que será introducida en las ánforas correspondientes que estarán instaladas en el recinto electoral designado para dicho efecto.
Art. 8.- Los representantes ante el Consejo Nacional durarán en sus funciones cuatro años y serán elegidos en las respectivas asambleas provinciales conformadas por las comunidades y asociaciones que estén inscritas, calificadas y. registradas por el CODEPMOC, a través de su Secretaría Ejecutiva. Dichas asambleas provinciales serán realizadas en las capitales de las respectivas provincias.
Art. 9.- Los representantes ante el Consejo Nacional y sus alternos podrán ser reelegidos por una sola vez. El candidato a representante deberá tener el apoyo de su comunidad que será certificada mediante resolución de la asamblea comunitaria o de la asociación a la que pertenezca.
Art. 10.- Con 60 días de anticipación a la votación en las asambleas provinciales la Secretaría Ejecutiva abrirá el periodo de inscripción de los candidatos a representantes provinciales con sus respectivos alternos.
Cada candidato, con sus respectivos alternos, se inscribirá en la Secretaría Ejecutiva del CODEPMOC hasta 45 días antes de la votación.
Art. 11.- La Secretaría Ejecutiva del CODEPMOC convocará, con un mínimo de 30 días de anticipación a la votación, a las comunidades y asociaciones montubias inscritas, calificadas y registradas en la institución, para que integren las asambleas provinciales para el proceso de elección de sus representantes en el Consejo Nacional. La Secretaria Ejecutiva será la responsable de difundir por los medios de comunicación colectiva que considere necesarios para que el' proceso de elección sea democrático y participativo.
Para el efecto serán contados todos los días incluidos feriados y fines de semana.
Art. 12.- El voto será facultativo y directo. Dentro de las candidaturas para representantes ante el Consejo Nacional se establecerá un mínimo del 30% de participación de las mujeres.
Art. 13.- El Consejo Nacional dictará los instructivos necesarios para la transparencia y ordenada ejecución del proceso electoral.
CAPITULO V
DE LAS OBLIGACIONES Y SANCIONES A LOS REPRESENTANTES DEL CONSEJO NACIONAL DEL CODEPMOC
Art. 14.- Son obligaciones de los representantes del Consejo Nacional del CODEPMOC:
a) Asistir con puntualidad y responsabilidad a las sesiones del Consejo Nacional;
b) Actuar con diligencia y respeto, sin obstruir el desarrollo de las sesiones y la gestión institucional;
c) Definir y promover en concordancia con la Oficina de Planificación (ODEPLAN) y demás instituciones correspondientes, las políticas de desarrollo del pueblo montubio;
d) Promover a través de la gestión compartida los planes, programas y proyectos de desarrollo integral, sustentable y sostenido que beneficien al pueblo montubio;
e) Conocer los convenios de cooperación técnica, financiera y administrativa para la ejecución de planes, programas y proyectos de desarrollo integral, sustentable y sostenible que se establezcan con organismos nacionales e internacionales, gubernamentales y no gubernamentales en favor del pueblo montubio, que realice la Secretaría Ejecutiva del CODEPMOC;
f) Controlar la gestión institucional global, mediante los informes semestrales de la Secretaría Ejecutiva, sin perjuicio de los que solicite el Consejo Nacional mediante resolución en situaciones especificas;
g) Poner a consideración del Presidente de la República los proyectos de reformas a las leyes y a este reglamento interno;
h) Aprobar mediante resolución del Consejo los reglamentos que regulen y normen las actividades y gestión del CODEPMOC, en lo que no se contraponga al Decreto de Creación No. 1394, al Estatuto Orgánico por Procesos emitido por la oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional -OSCIDI- y a este reglamento;
i) Conocer y aprobar el presupuesto general anual del CODEPMOC, en armonía con lo dispuesto en las leyes y reglamentos sobre la materia;
j) Coordinar con los organismos del Estado las políticas públicas dirigidas hacia el pueblo montubio; y,
k) La conformación de comisiones de entre los representantes del Consejo Nacional, según las necesidades institucionales y del pueblo montubio en general;
Art. 15.- Los representantes ante el Consejo Nacional del CODEPMOC que incurrieren en inobservancia de lo dispuesto en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa serán sancionados de acuerdo con la misma.
Art. 16.- Las sanciones serán adoptadas por el Consejo Nacional, según la gravedad de la falta y de conformidad con la Ley de Servicio y Carrera Administrativa.
CAPITULO VI
DE LA SECRETARIA EJECUTIVA
Art. 17.- La misión de la Secretaría Ejecutiva será la de planificar y dirigir la gestión institucional.
Art. 18.- Son funciones de la Secretaría Ejecutiva:
a) Establecer directrices para la formulación de la planificación estratégica, operativa y presupuesto;
b) Canalizar resoluciones y presentar el Plan Estratégico, Operativo y pro forma presupuestaria al Consejo Nacional;
c) Establecer relaciones con organismos nacionales e internacionales, gubernamentales y no gubernamentales;
d) Coordinar y controlar la elaboración y ejecución de planes, programas y proyectos;
e) Aprobar y suscribir informes técnicos, contratos y convenios;
f) Coordinar la gestión de los procesos de apoyo y asesor;
g) Representar legalmente al CODEPMOC;
h) Nombrar y remover de conformidad con la ley y este reglamento al personal del CODEPMOC
i) Convocar a todas las sesiones del Consejo Nacional; y,
j) En caso de ausencia temporal, el Consejo Nacional designará a su funcionario subrogante, de una terna propuesta por la Secretaria Ejecutiva.
CAPITULO VII
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CALIFICACION Y REGISTRO
Art. 19.- El CODEPMOC realizará un proceso de calificación y registro de las comunidades y diferentes formas de organización social del pueblo montubio, el mismo que estará a cargo de la Secretaria Ejecutiva, la que dictará los instructivos correspondientes para su efectividad, debiendo observar los siguientes requisitos:
a) La comunidad o diferentes formas de organización montubia deben estar debidamente organizadas;
b) Las comunidades deben estar asentadas dentro del territorio que hace parte de la competencia territorial del pueblo montubio;
c) Que manifiesten el deseo de pertenecer al CODEPMOC y que sus integrantes tengan origen ancestrales montubios; y,
d) Haber apoyado el fortalecimiento y consolidación del pueblo montubio mediante actividades sociales, productivas y de desarrollo, con la participación del hombre, de la mujer y de la familia.
CAPITULO VIII
DE LAS SESIONES DEL CONSEJO NACIONAL
Art. 20.- Las sesiones serán:
a) Ordinaria;
b) Extraordinaria; y,
c) Solemnes.
Art. 21.- El Consejo Nacional sesionará ordinariamente dos veces al mes; serán convocadas por la Secretaría Ejecutiva con un mínimo de cuatro días de anticipación; si no existiere el quórum correspondiente, serán convocados nuevamente para luego de 48 horas, la misma que se llevará a efecto con los representantes asistentes.
Art. 22.- El Consejo Nacional sesionará extraordinariamente cuando las circunstancias así lo ameriten, convocados por la Secretaría Ejecutiva a pedido de por lo menos tres representantes del Consejo Nacional, la misma que será convocada con 48 horas de anticipación indicando los puntos a tratarse en el orden del día.
Art. 23.- El Consejo Nacional sesionará solemnemente una vez al año esto es cada 30 de marzo, por ser la fecha de su creación, debiendo convocarlos la Secretaria Ejecutiva con 15 días de anticipación, acompañando el orden de día con los puntos a tratar.
Art. 24.- El Consejo Nacional podrá sesionar en la sede o en cualquier localidad, según convocatoria realizada por la Secretaría Ejecutiva.
CAPITULO IX
DEL PROCEDIMIENTO PARLAMENTARIO
Art. 25.- El Consejo Nacional del CODEPMOC estará integrado por diez miembros; dos representantes por cada una de las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí y El Oro, el representante del Presidente de la República, quienes tendrán voz y voto; y, el Secretario Ejecutivo quien actuará como Secretario en las sesiones de Consejo, con voz informativa pero sin voto, siendo el quórum reglamentario para la instalación de las sesiones el de la mitad más uno de los miembros.
Art. 26.- Las reconsideraciones de los puntos tratados se podrán presentar en la misma sesión o como máximo en la siguiente inmediata; los interesados deberán fundamentar la reconsideración y si es necesario y con la debida documentación de respaldo la petición, de reconsideración deberá contar con el apoyo como mínimo de tres representantes del Consejo Nacional de no contar con ese apoyo se la tendrá como no presentada. Para ser aprobada la reconsideración se requerirá que la votación sea como mínimo de la mitad más uno de los representantes concurrentes.
Art. 27.- Las actas de las sesiones del Consejo Nacional, serán resumidas y podrán contar con el respaldo de las cintas magnetofónicas grabadas, para su validez, obligatoriamente dicha acta deberá ser puesta a consideración del Consejo Nacional en la siguiente sesión, para su aprobación definitiva, los que deberán ser suscritos por la Secretaria de la sesión y el representante del Presidente de la República.
Art. 28.- Las sesiones del Consejo Nacional del CODEPMOC las presidirá el representante del Presidente de la República ante el Consejo Nacional. En caso de ausencia temporal, presidirá la sesión cualquiera de los representantes ante el Consejo Nacional que sea designado por mayoría simple de los recurrentes.

DE LAS UNIONES CANTONALES Y DE LAS ASAMBLEAS PROVINCIALES
Art. 29.- Las asociaciones locales de un respectivo cantón y debidamente registradas con el CODEPMOC se agruparán en uniones cantonales, las mismas que conformarán las asambleas provinciales.
Art. 30.- Las asambleas provinciales serán las encargadas del proceso electoral. Dichas asambleas serán convocadas por la Secretaria Ejecutiva, a través de los departamentos provinciales.
Los departamentos provinciales informarán, a las respectivas uniones cantonales de la fecha en que se llevará a cabo la respectiva asamblea provincial, con 15 días de anticipación a la instalación de la mencionada asamblea.
Art. 31.- Las asambleas provinciales serán realizadas en la sede del Departamento Provincial del CODEPMOC.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Las estructura orgánica del CODEPMOC se regirá por el Estatuto Orgánico por Procesos dictado por la OSCIDI mediante Resolución No. 2001-071 del 25 de septiembre del 2001.
Art. final.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de septiembre del 2002.
f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de la República.
Es fiel copia del original.
Lo certifico.
f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administración Pública.

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Sesión solemne por aniversario de la CODEPMOC en Guayaquil

Fuente/Autor:

Se informó a este diario que para hoy viernes se ha previsto un acto especial con motivo de la celebración de un nuevo aniversario del Consejo de Desarrollo del Pueblo Montubio de la Costa Ecuatoriana y Zonas Subtropicales de la Región Litoral -CODEPMOC-, la que está señalada para las 10.00 en el auditorio “Grupo Guayaquil” de la Casa de la Cultura , ubicado en el sector de las calles 9 de Octubre y Quito, cuarto piso.
Se manifestó que en el transcurso de la sesión solemne se dará a conocer los resultados y logros obtenidos por le institución en el proceso de desarrollo del pueblo montubio. De la misma manera, los asistentes compartirán un acto socio-cultural.
Isabel Mosquera Yánez, secretaria ejecutiva del CODEPMOC, formuló una atenta invitación a los periodistas de OPINIÓN para que estén presentes en el programa a cumplirse hoy viernes.

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Movimientos montubios plantean pregunta para desintegrar Congreso
Por Stalin Miranda
Publicado: viernes, 30 de marzo de 2007 19:59


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